domingo. 28.04.2024

Los derechos del consumidor cuando adquiere una vivienda

No deja de se un contrasentido  que en la década de los sesenta hubiera más protección al consumidor que en la actualidad, el legislador sabrá porqué. La nueva Ley sobre "ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras", que entró en vigor en enero de 2016, deroga la norma de 1968 y rebaja las garantías de seguridad y respaldo al comprador,  a la vez que le traslada la responsabilidad de ser el garante de su propia protección, como ahora veremos

ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura
ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura

…… “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”  Ley,  aprobada en 1968, obligaba a los bancos  a avalar las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, y ahora abre la puerta y las expectativas  a poder recuperar las cantidades entregadas a cuenta,  por los clientes de promotores de viviendas que no se construyeron. 

Con el estallido de la burbuja inmobiliaria, los ahorros de miles de familias desaparecieron,  las promotoras convertidas en UTE  se evaporaron al igual que las viviendas,  que nunca se construyeron. El consumidor es proclive al susto cuando ha de enfrentarse a gigantes como la banca, por eso no es que esta ley estuviera olvidada, sino que parecía más factible ganarle el pulso a la promotora que pelear con las entidades financieras. Sin embargo, en la práctica las posibilidades de recuperar el dinero son escasas,  ya que la promotora suele carecer de patrimonio y se declara insolvente. 

Una abogada de un despacho de Valencia se atrevió a demandar a la promotora y a la entidad financiera, y así,  una reciente sentencia del Tribunal Supremo,  obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades adelantadas por el compradores de las miles de viviendas que quedaron sin construir durante la burbuja inmobiliaria, debido a que la Ley de 1968 obligaba,  a promotores y bancos,  a consignar una cuenta destinada a avalar las cantidades anticipadas para la compra de la vivienda  y que tanto unos como otros incumplieron. 

Los compradores ingresaban las cantidades adelantadas en una cuenta sin las garantías previstas por la ley, es decir que a pesar de que,  tanto el promotor de las viviendas como la entidad financiera eran sabedores de la obligación  de ingresar dichas cantidades   en una cuenta especial,   para  devolverlas en caso de que no se llevara a término la construcción,  ni el promotor consignó la cuenta,  ni la entidad crediticia lo exigió. Es por esta dejación de sus funciones,  que el Tribunal Supremo ordena a las entidades financieras a la  devolución del dinero adelantado por los clientes. 

No deja de se un contrasentido  que en la década de los sesenta hubiera más protección al consumidor que en la actualidad, el legislador sabrá porqué. La nueva Ley sobre "ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras", que entró en vigor en enero de 2016, deroga la norma de 1968 y rebaja las garantías de seguridad y respaldo al comprador,  a la vez que le traslada la responsabilidad de ser el garante de su propia protección, como ahora veremos. 

  • La obligación de garantizar las cantidades adelantadas se da  una vez obtenida la licencia de edificación, e incluye los impuestos y el interés legal de dinero, desde la entrega del dinero hasta la fecha prevista par ala entrega. 
  • Dicha garantía termina con la expedición de la cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, entrega de la vivienda o por el contrario con la renuncia de la misma por parte del comprador. 
  • Las viviendas de promoción pública pueden quedar exentos de cumplir de dichos requisitos. 
  • La duración del aval será por todo el período, desde el inicio de la construcción hasta la entrega de la vivienda, en caso de demora en la entrega de la misma, el promotor deberá anunciarlo así al comprador y ampliar el plazo del seguro. 
  • Si la construcción no se realiza,  corresponde al comprador,   requerir  de  forma fehaciente al promotor la devolución de todas las cantidades entregadas y si éste no responde en el plazo de 30 días, proceder con  la reclamación a la  entidad financiera. 
  • Una vez transcurrido el plazo de dos años a contar desde el incumplimiento por el promotor de la obligación garantizada sin que haya sido requerido por el adquirente para la rescisión del contrato y la devolución de las cantidades anticipadas, se producirá la caducidad del aval.

Quizás lo más destacado son las obligaciones que recaen en el comprador y sobre todo la caducidad del aval en el plazo de dos años, por todo ello, desde esta asociación  recomendamos, que antes de la firma de un contrato de compraventa de vivienda,  se busque  asesoramiento con un profesional,  que  se encargue de revisar el precontrato y garantizar que la transacción se realiza con las debidas garantías y requisitos que la ley exige. 

Este diario lo hacemos todos. Contribuye a su mantenimiento

ING Direct - Sierra de Gata Digital
Nº CC ES 80 1465 010099 1900183481

Los derechos del consumidor cuando adquiere una vivienda