jueves. 09.05.2024

El derecho a una alimentación saludable y sostenible

Marzo es el mes del consumidor por excelencia y  nos sirve de trampolín para aumentar la conciencia social sobre los derechos que nos asisten como consumidores y usuarios de productos y servicios. La grave crisis de salud pública internacional derivada del uso y abuso de los antibióticos marca la campaña mundial de este año

ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura
ACUEX, Asociación de Consumidores y Usuarios de Extremadura

Antesala de la Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud,  OMS, que cada año se reúne en el mes de mayo en Ginebra para supervisar las políticas relacionadas con la salud;  el día del consumidor destaca por mostrar las dificultades con las que se enfrentan  día a  día  los consumidores, en esta ocasión en la elección de alimentos saludables. 

Los problemas derivados de una mala alimentación, quitan la vida cada año a más de 11 millones de personas en todo el mundo. Sólo en España la obesidad es la responsable de unas 28.000 muertes anuales según se desprende de informes del Consejo Europeo de Información sobre la Alimentación (EUFIC).  Sin embargo, son los datos relacionados con la población infantil y juvenil los más preocupantes, la  OMS califica de “pesadilla explosiva” los  42 millones de menores de cinco años que tienen sobrepeso y que afecta tanto a países ricos como emergentes. En 2014 el Tribunal Europeo de Justicia precisó  que la obesidad puede considerarse discapacidad cuando ésta dificulta la vida profesional, poniendo sobre la mesa, las implicaciones económicas  del exceso de peso para la empresa y sociedad en general.  

El Derecho a la Protección de la Salud y Derecho a la Protección de  la Seguridad forman parte de  los derechos básicos que asisten al ser humano y pasa,  por que los productos y servicios puestos a disposición del consumidor sean seguros. Se entiende que un producto es seguro cuando en condiciones normales de utilización no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles. Los riesgos derivados de la utilización de productos y servicios deben ser informados a los destinatarios a través de las instrucciones e indicaciones para su uso o consumo correcto. Por otro lado el consumidor que se vea afectado en el derecho a su salud o seguridad, puede exigir a través del principio de responsabilidad, la reparación  de los daños y perjuicios causados, independientemente de que la administración sancione y persiga  conductas ilícitas. 

Si hablamos de alimentación, para garantizar este derecho prioritario  es indispensable que los alimentos puestos a disposición de los consumidores sean , no sólo saludables, sino también sostenibles y responsables; lograrlo requiere la cooperación de todos los involucrados, consumidores, empresas y los diferentes procesos productivos, manipulación, e incluso transporte y comercialización. 

* Productos seguros y saludables:  La seguridad de un producto exige la limitación  y regulación  de residuos,  pesticidas o sustancias químicas como antibióticos, hormonas o herbicidas que pueden estar presentes en los alimentos y cuyo objetivo es el de proporcionar productos inocuos y seguros. Sin embargo existe un grado de riesgo tolerable y legalmente permitido, (aditivos, conservantes etc. ) que debe ponerse en conocimiento de los consumidores, para que éstos, puedan tomar elecciones de compra una vez advertidos y con todos los datos necesarios. 

Otra llamada de atención en este mes de los consumidores, es el aumento de los niveles de  resistencia de las bacterias a los antibióticos más utilizados y que producen 25.000 muertes al año en la Unión Europea, según alerta la Agencia Europea para la Seguridad Alimentaria.  Los antibióticos también se administran a los cultivos y los animales; éstos  desarrollan bacterias resistentes a los medicamentos y éstas llegan al ser humano a través de los alimentos o el agua, así como de las verduras que pueden contaminarse  con bacterias procedentes del abono animal. Esta resistencia antimicrobiana resulta  preocupante para la comunidad científica,  ya que  dificulta el tratamiento de las infecciones humanas y alerten que corremos el riesgo de que los fármacos destinados a tal fin dejen  de ser eficaces en un corto lapso de tiempo. 

Los consumidores, interesado y preocupados por su salud y bienestar, exigen una información no sólo cierta, sino también eficaz.

*La información: Piedra angular para garantizar la protección de la salud de todos los ciudadanos, a de ser a la vez comprensible y suficiente e indispensable para distintos colectivos que padecen alergias e intolerancias  al gluten, lactosa o diabéticos, etc.  cada día más concienciados y que exigen alimentos que no supongan ningún riesgo para su salud. 

* Paulatinamente se ha ido ampliando la información que se traslada al consumidor como por ejemplo el origen de los alimentos, los países en los que los animales hayan sido criados y sacrificados. Desde el pasado diciembre todos los alimentos procesados y embasado y bebidas indicaran la tabla nutricional en la parte posterior  del envase, azúcares, hidratos de carbono, grasas,  etc. por un volumen de 100 g  o ml. 

* El sector de la restauración también está afectado y sujeto a esta normativa  y deben disponer de la información detallada de los productos que sirven, indicando claramente la presencia de alguno de 14 alérgenos más frecuentes, el tipo de aceite utilizado, especificando si se trata de aceite vegetal si éste es de palma , oliva o girasol. 

La normativa vigente viene a aclarar las cosas, el concepto producto alimentario y producto alimenticio en ocasiones se disociaban, mientras que en otras se consideraban sinónimos.  El término producto alimenticio hacía referencia a lo que coloquialmente consideramos  alimento, es decir, todas aquellas sustancias o productos que por sus características fueran  susceptibles de ser utilizados en la nutrición humana, frutas, pescados, carnes, etc., incluido el tabaco que formaba parte de los alimentos estimulantes. Mientras que la expresión  producto alimentario designaba   todas  las materias no nocivas que sin valor nutritivo pudieran utilizarse en la alimentación humana o animal. 

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo define como alimento a cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido procesados entera o parcialmente como si no, e incluye ingredientes, aditivos, nutrientes, bebidas, agua y goma de mascar.

El término “alimento” no incluye los piensos, el tabaco,  los productos derivados del  mismo ni  las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y por supuesto los residuos y contaminantes. 

Pero todo tiene su contrapartida, y para los amantes de las conspiraciones diremos que sospechosamente quedan exentos de esta obligación  las bebidas alcohólicas ¿? Si las etiquetas de los alimentos informan sobre la lista de ingredientes, el textil lleva etiquetas sobre la composición, electrodomésticos, juguetes y demás información sobre homologación, recomendación de uso,  etc.,  etc. ¿por qué  las bebidas quedan exentas de incluir estas menciones obligatorias? ¿ y qué decir del tabaco que no está sometido a ningún tipo de regulación? , eso sí, que sea legal para recaudar impuestos.

Y ¿ por qué cuando diversos colectivos pedíamos que el tamaño de letra en el etiquetado  aumentara a 3 mm ésta se ha rebajado a 1,2mm?. Dejémoslo ahí. 

Para finalizar, no queremos desaprovechar la ocasión de recordar que,  la facultad última y quien en realidad marca las leyes del mercado, somos los consumidores, con nuestras decisiones de compra – demanda -  somos capaces de cambiar la oferta, es decir la  cadena de producción. Y ya puestos a cambiar, no estaría de más  cambiar a un consumo consciente, ético respetuoso, justo y solidario. 

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El derecho a una alimentación saludable y sostenible