La Consejería de Medio Ambiente y Rural ha declarado época de peligro alto de incendio al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2016 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.
Cualquier actividad que conlleve manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a eliminar o reducir su riesgo.
Es competencia de la Consejería fijar mediante las correspondientes órdenes las épocas de prohibición o autorización de las operaciones con fuego y de las actividades con riesgo de causarlo o incrementar el riesgo de incendio forestal.
El ámbito de aplicación de esta orden se extenderá a todos los terrenos forestales y su zona de influencia. No obstante, las prohibiciones y limitaciones al uso del fuego y actividades que puedan causar incendios, se aplicarán además al resto de los terrenos, incluidos los agrícolas, urbanos e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
En Época de Peligro Alto, las falsas alarmas son causadas por actividades que provocan columnas de polvo o humo sin riesgo, tales como sondeos, perforaciones, hornos, caleras, maquinarias especiales, y otras. Su aviso previene la movilización inmediata de los efectivos de extinción, evitando un coste económico y una pérdida de oportunidad para la intervención en incendios forestales. Podrán repercutirse tales costes sobre quienes los provoquen por obviar su obligatoriedad de aviso.
El inicio de estas actividades en Época de Peligro Alto está sujeto a comunicación previa, que será mediante llamada de teléfono al 112 entre una hora y media hora antes de cada inicio de la actividad generadora de falsa alarma, indicando el contacto, el tipo de actividad de que se trata y su localización catastral: municipio, polígono y parcela.
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