lunes. 20.05.2024

Destaca la sección quinta denominada “Seguros de Decesos y Dependencia”, por ella el asegurador se obliga a devolver a los herederos el exceso de la suma, en aquellos supuestos en los que el servicio funerario se ha prestado a un precio inferior al pactado en la póliza. O si no se ha podido realizar la prestación por causas diversas entre ellos por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora. Lo mismo en caso de concurrencia de seguros de decesos – más frecuente de los que se imagina -  por todo ello, recomendamos solicitar a la aseguradora, prestadora del servicio funerario, la factura desglosada de los servicios prestados y al resto de aseguradoras la devolución de la cantidad asegurada. 

En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos, existe  libertad de elección del prestador del servicio, de una lista que  la aseguradora pondrá a disposición del asegurado. 

Por el seguro de dependencia, el asegurador  se compromete al cumplimiento de la asistencia establecida en la póliza, en el caso de que el asegurado derive en una situación de dependencia,  tal y como viene regulada  en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Esta prestación puede consistir en : abonar al asegurado el capital o renta convenida, reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia o asumir directamente el coste de los distintos servicios de asistencia que el asegurado precise. 

Un punto a destacar en la nueva normativa es que la oposición a la prórroga del contrato sólo puede ser ejercida por el tomador del seguro, que el riesgo cubierto por la  póliza así como las garantías y coberturas, debe ser descritas de forma clara y comprensible, y las exclusiones y limitaciones destacadas tipográficamente; es decir, nada de letra pequeña. … 

Un nuevo apartado en el seguro de las personas, exime al asegurado de la obligación de comunicar la variación de las circunstancias  relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo. Este era un punto frecuentemente conflictivo, así como los plazos de información y oposición a la prórroga. La aseguradora deberá comunicar con dos meses de antelación, las modificaciones del contrato de seguro y el tomador dispondrá de un mes para oponerse a la prórroga del contrato, notificación escrita. 

También hay novedades en  el nuevo baremo de indemnizaciones a las víctimas de   accidentes de tráfico, las aseguradoras pagarán  a Sanidad los tratamientos de por vida que precise el lesionado por accidentes de tráfico acaecidos desde primeros del presente año. Todos los gastos derivados del accidente, como por ejemplo de intervenciones quirúrgicas, las asumía sanidad. La nueva normativa obliga a las aseguradoras  a sufragar los gastos de sillas de ruedas, grúas o adecuación de vivienda y costes de movilidad del lesionado, de por vida. A la indemnización por intervenciones debemos sumar las de por días ingresados y, como novedad el lesionado puede solicitar el cobro de la indemnización, bien como capital,  como sueldo mensual o una parte como capital y el resto como renta mensual. 

También la realidad social se refleja en el nuevo texto,  identifica  quienes componen a la figura de la familia, reconoce a la pareja de hecho,  sin distinción de sexo,sea homosexual o heterosexual, los hijos son tratados por igual, sean de uniones actuales o anteriores, ascendientes, hermanos y  allegados. 

Si bien la siniestralidad ha descendido considerablemente en los últimos doce años, la cifra de heridos sigue siendo muy elevada, cerca de 5.000 heridos, precisaron el año 2015 hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas.   Por todo ello, mucho nos tememos que el importe de las primas de los seguros de vehículos se encarezcan  el próximo año. 

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Mejoran los derechos de los asegurados