viernes. 26.04.2024

Dinero contante y sonante

La normativa nos limita la cantidad que puede moverse de manera "clandestina", es decir, sin dejar "rastro", en billetes o monedas, de mano en mano, para evitar el fraude fiscal y el blanqueamiento de capitales

Fajos de dinero
Fajos de dinero

En los últimos años, han proliferado en televisión un tipo de programa en el que se rueda el funcionamiento cotidiano de diversas empresas e instituciones públicas o privadas, desde casas de empeño hasta aduanas de aeropuertos internacionales. En éstos, es muy frecuente asistir a la actuación de las autoridades en el control del movimiento de capitales, preguntando al viajero si lleva encima dinero en efectivo y CUÁNTO. Si el importe no supera los 10.000 euros, no hay problema; pero si es más, y no lo había declarado previamente, vienen los problemas.

La normativa nos limita la cantidad que puede moverse de manera "clandestina", es decir, sin dejar "rastro", en billetes o monedas, de mano en mano, para evitar el fraude fiscal y el blanqueamiento de capitales.

Dentro del territorio nacional, los residentes (personas que residen en España, sean o no de nacionalidad española) pueden confesar recibido (es decir, pagar en metálico, sin transferencias ni cheques por medio) hasta 100.000 euros. Si se trata de operaciones con no residentes, hasta 10.000, como queda dicho más arriba. Y desde 2012, si en la operación hay algún profesional del contrato que se hace (un promotor en la compra de un solar, por ejemplo) no puede pagarse en metálico más de 2.500 euros. La única excepción es un permiso especial de Hacienda que conlleva verificar el origen del dinero, con trámites tan complejos que hacen muy poco frecuente su utilización.

La normativa, paradójicamente, se ha ido haciendo más estricta a medida que la crisis ha ido avanzando, cuando los precios de muchos bienes (especialmente los inmuebles) han caído considerablemente. Si antes era práctica frecuente la venta por encima del valor fiscal, el incremento del valor catastral de las fincas rústicas y urbanas (salvo excepciones), hace que hoy no sea raro encontrar operaciones por debajo de dicho valor. Las partes afirman contundentemente que ni pagan ni cobran más de lo que declaran, pero Hacienda procederá a revisar lo afirmado e iniciar, casi con toda seguridad, un expediente de comprobación de valores.

La finalidad de esta normativa, como en tantas otras ocasiones, es evitar el fraude fiscal, es decir, que cada uno pague lo que le corresponde, por lo que es comprensible que la compartamos con otros países europeos, como Francia o Alemania. 

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