jueves. 28.03.2024

Seis bloques de alegaciones al proyecto europeo Red Natura 2000

Desde esta Mancomunidad, y habiendo una Comisión específica de Urbanismo, se van a presentar ante el órgano pertinente las alegaciones en ella tratadas, así como las derivadas de la reunión celebrada en Descargamaría el pasado día 26 de Noviembre de 2014 en la que, a través de una empresa privada contratada por el Gobierno de Extremadura, se nos informa de las generalidades del proyecto Red Natura 2000.

En esta Mancomunidad existen hasta un total de 16 municipios que se encuentran afectados en mayor o menor medida por este Decreto, en concreto los siguientes;

ACEBO, CILLEROS, DESCARGAMARÍA, ELJAS, GATA, HERNÁN PÉREZ, HOYOS, PERALES DEL PUERTO, ROBLEDILLO DE GATA, SAN MARTÍN DE TREVEJO, SANTIBAÑEZ EL ALTO, TORRE DE DON MIGUEL, TORRECILLA DE LOS ÁNGELES, VALVERDE DEL FRESNO, VILLAMIEL Y VILLASBUENAS DE GATA.

Alguno de estos municipios, como por ejemplo Robledillo de Gata  llegan a tener, hasta un total del 91 % de su superficie afectada por la regulación que ahora se presenta. Otros como Descargamaría 71%, Eljas 46%....Normativa que regula desde condiciones urbanísticas y territoriales, actividades, desbroces….Una extensísima regulación.

La primera de nuestras alegaciones va dirigida a observar la exclusión de entre todas las especies del homo sapiens como especie en extinción en esta zona, pues está claro a tenor de los diversos estudios demográficos que se encuentra al borde de la extinción en estas zonas. Compartimos y nos congratulamos, de que se haya hecho un estudio tan profundo de las especies con las que durante siglos hemos estado conviviendo y manteniendo, y no sólo nos parece interesante su conservación sino que en nuestro ADN está hacerlo, sin embargo, si este estudio tan concienzudo y proteccionista se hubiese hecho con la población así como en las líneas de mantenimiento y expansión de las misma no nos encontraríamos ante la situación actual.

La segunda, es hacer la observación de que en este decreto, aunque se establecen medidas económicas, estas van dirigidas fundamentalmente a los estudios, catalogaciones, censos…es decir medidas de las que no se benefician en modo alguno aquellos que ahora se ven perjudicados en la merma de derechos con respecto a aquellos que no se encuentran dentro de estas áreas.

Por ejemplo, en la “Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”, en el título VII, se recogen las denominadas “Medidas de Estímulo”, con accesos a créditos oficiales, acciones de estímulo, porcentaje cultural, beneficios fiscales… En fin todo un título de la Ley en la que se establecen medidas para incentivar a la efectiva conservación y potenciación de lo que protegen. Por lo tanto, ya que en esta ocasión se habla específicamente de la “valoración económica de todas las actuaciones contempladas en el régimen normativo, en función de las disposiciones presupuestarias…” nos preguntamos el por qué no están contempladas las medidas anteriores de forma específica.

Reconocer que dentro del Plan Director, efectivamente en el 3.1.4 en cuanto a las directrices de conservación relativas a sectores de actividad se dice“…promoverá que entre los criterios para la concesión de ayudas y subvenciones, así como para la aplicación de incentivos fiscales, exista discriminación positiva cuando las actividades se desarrollen dentro de Red Natura 2000…”. Nos parece del todo insuficiente esta “declaración de intenciones” en la que no se especifican  medidas concretas, por lo que nos tememos que serán de difícil cumplimiento por los organismos que deban llevar estas medidas a cabo.

Un ejemplo palpable de lo que sucede con esta “declaración de intenciones” es el documento anexo, dónde se demuestra que un municipio como Descargamaría, con el 70% del término afectado no obtiene una ayuda en esta materia por no contar con la puntuación suficiente…Esto deriva en un inevitable alejamiento entre lo que se regula y la población que debe encargarse de cumplir esta regulación.

Así pues, solicitamos, que tal y como se establece en la ley de patrimonio, se redacten medidas concretas como exenciones fiscales, máxima puntuación para aquellos que estén afectados por la presente protección en sus propiedades… incentivos en definitiva.

Nos gustaría conocer de los proyectos LIFE, INTERG…cuanto se ha invertido en nuestra comarca y si ha sido suficiente como para que la concienciación positiva sea efectiva.

La tercera de nuestras alegaciones va dirigida a protestar por el hecho de la tan repetida frase a lo largo y ancho tanto del plan director como del proyecto de decreto de “Favorecer la coherencia ecológica y conectividad de la red natura 2000”, ¿ Solo en Extremadura? Somos conocedores de primera mano, de cómo las políticas de protección finalizan en las lindes de nuestra comunidad autónoma, siendo muy distintas en las comunidades o países limítrofes como Portugal y Castilla León. Esto se traduce en la repercusión de la desregularización en nuestros límites dándose paradojas como que en estos límites puedan implantarse desde energía eólica, redes de alta tensión, actividades potencialmente perjudiciales para las especies…¿Dónde están esos estudios de límite?.

La protección que ahora se propone entendemos que establece como vocación para estas zonas que sean turísticas y de contemplación y conservación de la naturaleza, por lo que si debemos reducir las grandes industrias e infraestructuras debemos entender que se merma nuestra capacidad económica.

La cuarta de nuestras alegaciones, más que una alegación es una súplica. Nos están saturando burocráticamente a la par de asfixiando en medios para la correcta canalización de esta excesiva burocracia. En estos momentos se está tramitando en la Sierra de Gata el Plan Territorial de Sierra de Gata, por la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así mismo se están tramitando Planes Generales en todos nuestros municipios. Toda esta normativa será de obligado cumplimiento y observancia, estando cada vez más endurecidas las penas por su incumplimiento. Los informes sectoriales que con anterioridad se pedían a una consejería concreta se duplican, triplican…y así hasta llegar al punto de que nos resulta imposible con los medios con los que contamos, cada vez más reducidos atender a los particulares, que deben realizar en muchas ocasiones auténticos vía crucis por las consejerías, medio ambiente, confederaciones, urbanismo…hasta llegar a un hartazgo que desemboca en un inevitable éxodo hacia zonas de más fácil acceso.

¿Cómo gestionará un municipio como Perales del Puerto que cuenta con una población de 900 habitantes, afectado hasta con un total de 4 Planes de Gestión dichos planes?

En quinto lugar, entendemos que la materia de la que tratamos es impropia de los ayuntamientos, por la ley de racionalización, y echamos de menos en este decreto la información de quién se va a encargar del cumplimiento de la citada normativa y de la observancia en nuestras zonas. Suponemos que se establecerá una adecuada red de personal técnico si no por municipios, por comarcas con el objeto de asesorar en tan complicada materia, ya no de conocimiento del medio, sino de cómo gestionar esta cuestión con la población que lo habita. Nos tememos que, una vez más, y como el papel lo aguanta todo, sea una normativa restrictiva más que propositiva.

Sexta y última nos gustaría la redelimitación de algunas zonas, sobre todo de los municipios más afectados clasificados con zonas ZI y ZIP y dónde las  zonas ZUG son anecdóticas.

Seis bloques de alegaciones al proyecto europeo Red Natura 2000