viernes. 29.03.2024

Herencias: los seis meses de la discordia

Carlos Arriola, notario de Hoyos, explica a los lectores de www.sierradegatadigital.es los plazos legales que deben cumplir los herederos para evitar pagar impuestos por herencias inferiores a los 600.000 euros

"No lo sabíamos, nadie nos lo había dicho..." Y, sin embargo, el Código civil dice que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".

 Lo cierto es que sigue repitiéndose la escena en la Notaría de Hoyos cada vez que viene alguien a arreglar los papeles por la defunción del padre, o la madre, o el abuelo, o cualquier otro pariente, y se entera, a los ocho, nueve...o veinte meses que tenían que haber liquidado los impuestos (algo que se puede tramitar inmediatamente después de hacer las escrituras de la herencia, o incluso antes, tanto si se va al notario como si no) en los seis meses siguientes a la defunción. Lo dice la normativa que regula el impuesto de sucesiones, la misma Ley (que es de 1987) que remite a la legislación de cada comunidad autónoma (en Extremadura, un Decreto legislativo de 2006) para que regule cuestiones esenciales, como las consecuencias de no respetar los plazos. Dicho de manera muy general, el heredero extremeño que, de haber cumplido con el plazo, no tendría que pagar nada a Hacienda, se enfrenta, caso de pasarse de fecha a:

Primero, la posibilidad de recibir una multa por superar el periodo voluntario;

Segundo, la obligación de pagar impuestos, pues si lo que reciben cada uno de los herederos que sean viudo, abuelos, padres, hijos o nietos del difunto, es menos de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000,00 €), de haber sido diligentes, nada tendrían que abonar al Fisco (siempre que el importe global de toda la herencia no supere los SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) y se cumplan algunos otros requisitos, que se dan casi siempre) pero al sobrepasar el dichoso semestre, cada uno que se halle en ese caso tiene que pagar a partir de los primeros DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €) que herede. O sea, que en el caso más extremo, pueden AHORRARSE cada uno de los herederos, por cumplir con el plazo, más de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) (que es el resultado que arrojan los CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL EUROS (157.000,00 €) de diferencia al tipo impositivo que se aplica). 

Sería bueno que en los ayuntamientos, los locales de asociaciones culturales o de otro tipo y demás centros de afluencia pública se advirtiera de esta norma que, innecesariamente, acarrea disgustos a quienes se los podrían haber ahorrado, a veces, por sólo unos días de diferencia.

Finalmente, debe recordarse la conveniencia de pedir presupuesto antes de encomendar la tarea a alguien. Existe el  derecho a preguntar y a recibir respuesta sin coste alguno. 

Herencias: los seis meses de la discordia