sábado. 20.04.2024

Bodas y Comuniones a la vista, se acerca la época del año en la que se celebran más eventos. Adquirimos  trajes de ceremonia o  ponemos  a punto aquellos que queremos reutilizar, en cualquiera de los casos llega un momento en que debemos  pasar por la tintorería. ¿Qué podemos hacer en el supuesto de daños, deterioro, o perdida de la prenda? La empresa,  deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad que corresponda, pero no siempre es responsabilidad del establecimiento el daño de la prenda.

Para retirar las prendas es obligatorio la  presentación del resguardo, que a su vez nos servirá como comprobante a la hora de presentar una reclamación, ya que recoge información precisa junto con la firma y sello de la empresa prestataria del servicio.

Tipo de servicio solicitado

Para los servicios de limpieza en seco, teñido y conservación, designación de las prendas recibidas, y para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o variada.

Las observaciones que se consideren respecto del color básico, estado de uso de la prenda y del tratamiento o cuidado de la misma.

Fecha prevista de terminación del servicio.

Valoración de la prenda objeto del servicio.

Es este momento, el de la entrega de la prenda  cuando debemos establecer  de común acuerdo con el responsable del establecimiento la valoración de la prenda, a efectos de indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración conste en el resguardo. En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor que damos  a la prenda y el señalado por el responsable del establecimiento, lo mejor para evitar molestias es acudir a otro establecimiento del ramo.

Podrá exigirse el pago anticipado total o parcial del importe cuando exista conformidad expresa por parte del cliente; el servicio adquirirá  carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días, a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose dicho plazo a seis días en los servicios de teñido.

Cuando exista la posibilidad de deterioro de  las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse esta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que pueden entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación en su caso de responsabilidades por parte  del prestador de servicio.

Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir a alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o porque el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación de responsabilidades por el resultado.

  Cuando le devuelvan la prenda una vez terminado el servicio, es conveniente que compruebe detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.

  Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.

  Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún desperfecto, podrá exigir una indemnización en función de éste, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.

Siempre es recomendable retirar aquellos adornos y complementos de la prenda susceptibles de sufrir algún tipo de deterioro, aunque hay percances que no podemos preveer. Tuvimos un caso en la asociación muy peculiar, se trataba de un vestido de comunión, prestado por un familiar a otro. El vestido en cuestión se llevó al tinte antes del evento para dejarlo a punto, y cual sería la sorpresa que se devolvió completamente desteñido, con el consiguiente disgusto  para ambas familias.  El problema en este caso fue el tipo de hilo con el que estaban elaboradas las flores, que al ir bordadas en la tela no podían retirarse.

CONSUMO: Tintorerías, bodas y comuniones