jueves. 28.03.2024

¿Quién no se ha echado a temblar ante la necesidad  de dejar el coche en el taller? Quedarnos  sin vehículo varios días ya nos altera,  si le añadimos la incertidumbre del coste de la reparación, piezas que no llegan, reparaciones que se eternizan… en fin vamos a dar unas indicaciones que harán más sencillo nuestro paso por el taller mecánico.

Resguardo de depósito de vehículo. Nada más entregar  el  vehiculo, bien para la elaboración de un presupuesto de reparación, bien para repararlo, el taller  nos facilitará un resguardo de depósito del mismo; si ya tenemos el presupuesto firmado, éste hará las veces de resguardo de depósito.

Presupuesto. Todo usuario tiene derecho a pedir un presupuesto por escrito antes de realizar la reparación del vehículo, que tendrá una validez mínima 12 días hábiles. En él se indicará, aparte de modelo y marca del  vehículo y otros datos, reparaciones  a reparar y el precio total desglosado.

En ocasiones es frecuente renunciar al presupuesto, bien por tratarse de una urgencia bien por sugerencia del taller. En estos casos en el resguardo de depósito de constar de forma explicita la frase ”renuncio al presupuesto”  escrita de puño y letra y firmada por el cliente.

Cuando no se acepta el presupuesto el taller debe devolver el vehículo en las condiciones en que fue entregado y el cliente tendrá que abonar el importe establecido por la elaboración del presupuesto.

En el caso de que surjan nuevas averías o defectos ocultos durante la reparación, no previstas  en el presupuesto, el taller debe comunicarlo al cliente así como el importe y será este quien decida qué hacer en un plazo de 48 horas. El taller sólo puede proceder a la reparación de esas nuevas averías no incluidas en el presupuesto inicial, con la conformidad del cliente. Si por encontrarlo desproporcionado para nuestros intereses decidimos paralizar el encargo, debemos abonar el importe de los trabajos realizados hasta ese  momento.

Piezas de Repuesto. Todas las piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos  y adecuados al modelo de vehículo con excepciones.

* Previa conformidad del cliente, los talleres podrán instalar elementos reconstruidos  por los fabricantes de los mismos, por los  servicios autorizados  por éstos, o por industrias especializadas y autorizadas expresamente por  el ministerio de industria y energía.

* El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, y de la garantía de los mismos.

* Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones de vehículos, siempre con la conformidad escrita del cliente y cuando el taller se responsabilice también por escrito del estado de los conjuntos  y la garantía de los mismos.

* También de conformidad escrita por el cliente, se podrán utilizar  piezas usadas o no específicas del modelo de vehiculo a reparar, siempre que se encuentran en buen estado y permitan ser adaptadas con garantía suficiente al modelo del vehículo en los casos siguientes:

Excepciones. Por razón de urgencia justificada, cuando se trate de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y no hay existencia en los almacenes de repuestos. O por cualquier otra razón aceptada por el cliente y siempre que no afecte al conjunto de los sistemas de frenado, suspensión y dirección de vehículos.

El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

Están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones. el taller no puede cobrar más por las piezas de repuesto que el precio de las mismas.

Por supuesto queda prohibida la sustitución innecesaria  de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.

Piezas Incorporadas

Cuando el cliente compra la pieza en una empresa distinta (desguace, tiendas de recambios, etc.) y solicita al taller que se la instale, el taller no responde de la pieza sino únicamente de la mano de obra por 3 meses o 2.000 km recorridos. El problema que se plantea es dilucidar en caso  de  avería si ésta proviene  de la pieza o si por el contrario se debe a una  mala instalación, por ello recomendamos acudir a un taller de confianza.

En el supuesto  de que compremos las piezas en el mostrador del mismo taller y solicitamos su instalación, por ejemplo una radio o batería, consideraríamos al taller como vendedor de la pieza y responderá de la garantía de la misma así como de la correcta instalación por 2 años o mínimo un año en pieza usada.

Garantía Legal y Comercial

La garantía legal de un vehículo es de dos años para los coches nuevos y otro no inferior a un año para los de segunda mano. El vendedor responde de las averías que no sean fruto  del desgaste o falta de mantenimiento del vehículo.

La garantía comercial  es una ampliación de la garantía legal que no es obligatoria sino que la concede el vendedor como una forma de atención al cliente. Son  una serie de condiciones adicionales que pueden ser o bien alargando el tiempo de dos años o contenido. Él dilema  suele estar en determinar que es avería  o desgaste normal por el uso, defecto de fábrica o mal uso del automóvil.

Si un vehículo tiene dos años de garantía legal y cuatro de garantía comercial, los dos primeros se regirá por lo que diga la ley y los dos restantes por las condiciones establecidas por la empresa. De forma que sería conveniente que estas condiciones quedaran reflejadas en papel.

La garantía incluye material, mano de obra y todos los gastos necesarios, como transporte del vehículo o desplazamiento de operarios

El taller garantiza las piezas utilizadas en la reparación por espacio de tres meses o 2.000 km. ( 15 días o 2.000 km para vehículos industriales.)

Empresa, autónomos

Cuando el comprador es una empresa o autónomo y vaya a utilizar la pieza para su actividad económica, no hay obligación de dar garantía. Las partes pueden pactar libremente si hay garantía o no, y en su caso, cuál es el plazo y contenido.  

Si no hay pacto, se podrá reclamar por los vicios ocultos que surjan en el plazo de 6 meses desde la entrega.

Factura.  Es obligatorio entregar al cliente una factura escrita, firmada y sellada.  El importe debe aparecer desglosado por conceptos, operaciones realizadas, piezas utilizadas, horas de trabajo e impuestos.

En la factura debe aparecer obligatoriamente la duración de la garantía

Un dato muy importante para finalizar,  es imprescindible guardar todos los resguardos de depósito, facturas, justificantes de haber utilizado la grúa etc. etc. todo ello puede sernos de utilidad en caso de que fuera necesario demostrar que el vehículo se encuentra en período de garantía.  Recordemos que la  garantía se suspende en el momento que el vehículo entra en el taller y por tanto se amplía del final. Es decir si normalmente la garantía terminaría, pongamos que en enero, y el vehículo ha estado mes y medio en el taller,  entre distintas averías……..por poner un ejemplo, la garantía terminaría a mediados de marzo.

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CONSUMO. Talleres de reparación de automóviles