viernes. 19.04.2024

La huella de Alba en Sierra de Gata (XIV)

Los pueblos serragatinos de Alba, a finales del siglo XVIII, se gobernaban por las ordenanzas aprobadas anualmente por los Concejos, que antiguamente fueron confirmadas (1620) por el duque de Alba, marqués de Coria, sin tenerlas aprobadas por el Consejo Real y, aunque tiene muchos capítulos, los más no están en observancia y otros si (1791)

ALFONSO VII DE LEOìN
ALFONSO VII DE LEOìN

Era muy importante, por parte de los escribanos, la custodia de los fueros, ordenanzas municipales y privilegios. Las aldeas de Acebo, Hoyos y Perales tenían concedido el Fuero de Coria y, más adelante, las ordenanzas municipales mandadas por el duque de Alba.

Los fueros medievales nacieron para aplicar la normativa de manera más cercana a las poblaciones. Se beneficiaban sobre todo las Villas y, a través de estas, las aldeas y lugares. 

Los señoríos obligaban a asumir todas las competencias a los municipios, mientras que las Órdenes Militares les dispensaban de la defensa ya que la ejercían ellas mismas 

Entre los fueros y Cartas Pueblas destaca el de Coria en tanto la singular importancia que tendrá para la ciudad como ordenamiento de la vida en ella, de las ferias y de las actividades más importantes tales como la agrícola, la ganadera y la artesanal. Fuero que Alejandro Vicente Lourtau (1) defiende, con uñas y dientes, como el más antiguo de Extremadura, datándolo en la Era Hispánica, año de 1164, dentro del reinado de Fernando II de León (1157-1188). Se sostriba este autor, como diríamos velequí,  en un error de la fecha de 1238 del documento de traslado del fuero y que, más bien, parece referirse a al año de 1202: “… en el arca pública del concejo de la villa de santa cruz, subjeta en lo espiritual e temporal a la mesa obispal, está un libro escripto en pergamino que se dize fuero de león e desta ciudad de coria…”

Un poco más tarde es datado en esta misma Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España (2): Coria, ciudad de la provincia de Cáceres, partido judicial de su nombre. Esta población tenia fuero que fue otorgado en 1227 por el rey D. Alfonso IX de León á los de Salvaleón. V. SalvaLEON. El rey D. Alfonso X les dio también fuero, según  consta del privilegio de confirmación que de él hizo el rey  D. Sancho IV en Sevilla á 21 de Noviembre de 1292.

Reyes y fechas bailan un frenético compás, pero no por ello dejan de situarnos entre los siglos XII y XIII, épocas de conquista y poblamiento por parte de los reyes del Norte. León, Galicia y Asturias: “Salvaleón, villa, hoy despoblado en la provincia de Cáceres,  partido judicial, de Hoyos. Privilegio del rey D. Alfonso IX de  León concediendo á sus pobladores términos y el fuero de  Coria: su fecha en esta última villa á 15 de Noviembre de 1227. Bulario de la Orden de Alcántara , fól. 35” (2)

Lo digo por si todavía hay alguno o alguna que todavía tenga dudas de la herencia que recibimos de los reinos del norte asturleonés, tras la denominada Reconquista, siendo el primero el antiguo reino de León (León, Galicia y Asturias, principalmente). En este caso una ordenación, mediante cartas pueblas o fueros, que bebieron de la familia Coria Cima-Coa: Castelo Bom, Castelo Rodrigo, Castelo Melhor, Coria, Cáceres, Usagre, Alfaiates y Ciudad Rodrigo, de cuya paternidad mirobrigense parece que proceden  muchos de estos fueros. Dejémoslo estar ahí, ya que las dudas son muchas y ya tenemos dicho que, el fuero de Coria, esta datado anteriormente. Sobre este tema hay mucha literatura.

“… Ya que las cosas que se hacen en ahora rápidamente escapan a la memoria si no son fijadas por escrito, pues en verdad la escritura alimenta la memoria y arroja lejos el molesto olvido, por esto yo, Alfonso, rey de León y de Galicia por la gracia de Dios, ordeno que ahora, bajo mi propio sello, sean anotados los términos y el fuero que a la población de Salvaleón y a sus habitantes concedí: Concedo a todos los habitantes presentes y futuros de la predicha población el fuero de Coria… Así pues, que nadie en absoluto se permita desobedecer esta carta mía de divisiones y fuero o se atreva temerariamente a contradecirla, porque quien la usurpara incurra en la ira de Dios omnipotente y en la regia indignación, y cuantos la invadieran restituyan el doble y paguen a la  parte real mil áureos de plata como compensación; así pues que esta carta mantenga por siempre su valor. Hecha la carta en Coria, a quince de Noviembre del año mil doscientos sesenta y cinco” (3).

Es precisamente en una de estas cartas pueblas y fueros, en concreto en el otorgado por la Orden del Hospital a Villamiel (1235), donde vemos reflejado por primera vez el nombre de uno de los pueblos de Alba, me refiero al Acebo: “… La partija del Hospital e de Villaemiel es por la carrera de Sanct Martino ansi como aguas vierten contra Trebello; e dende por la carrera primera del Azevo asi como vien la carrera pora Trevello e fier en la era vieja del Hospital; e de la otra partija del concejo de Trebello es por esta carrera nombrada e por la carrera del Azevo assi como aguas vierten contra Trebello, e como fiere en Las Celadas e  por el arroyo como agua corre por la heredad de Domingo Perez Saltos…” (4)

  Las normativas o fueros municipales medievales no empezaron a emplearse hasta el siglo XI, siendo transformadas en ordenanzas municipales posteriormente con la particularidad de que cada Ayuntamiento establecía las suyas propias en una búsqueda constante de autonomía económica, de gestión y de poder.  

 La presión por el control de los Ayuntamientos fue constante promulgándose dictados que consiguieron centralizar la gestión local a base de regulaciones sucesivas de las ordenanzas municipales, como las de 1530, 1756 y 1768. 

Fue en el siglo XIX, con la llegada de las Constituciones liberales (Constitución de Cádiz de 1812), cuando se permite de nuevo a los Ayuntamientos que formulen sus ordenanzas, pero se intuía ya la elaboración de una norma de carácter general que unificara el régimen local. Esta fase, que comenzó en 1823, tiene una clara definición en la Ley de 23 de julio 1835. 

Los pueblos serragatinos de Alba, a finales del siglo XVIII, se gobernaban por las ordenanzas aprobadas anualmente por los Concejos, que antiguamente fueron confirmadas por el duque de Alba, marqués de Coria, en el año de 1620, sin tenerlas aprobadas por el Consejo Real y, aunque tiene muchos capítulos, los más no están en observancia y otros si.

En ellas podemos ver como se ordenaba, por ejemplo, la introducción de vino en el lugar de los Hoyos, jurisdicción de Coria, mediante las ordenanzas sobre viñas, venta de vino y cofradías de vinateros, firmadas por los Oidores del Consejo de don Fadrique Álvarez de Toledo, duque de Alba y marqués de Coria, en el año de 1498. En este mismo lugar de los Hoyos se ordenan (22 de febrero de 1587), las penas (multas) que se han de imponer a los vecinos y a las reses vacunas, ganado cabrío, lanar y de cerda que entran en las heredades, de los que vienen de coger hierba, de los que rebuscan, de los daños causados por los ganados y de los incendios en las viñas. Todas estas penas deben ser al arbitrio del Concejo (5).

Más amplias son algunas de las ordenanzas del lugar de Perales, término de Coria, que constan de 192 artículos y  tratan de la carnicería, panadería, pescadería, de las tabernas del fiel medidor, venta de mercaderías, del pregonero y sus derechos, cortes de árboles y ramas en las dehesas, perros y manera de traerlos con garabato, distribución de agua en las heredades, acotamiento de éstas, de los que hacen aceite no teniendo oliveras y de los que cuelgan uvas sin temer viñas, señalamiento de hojas y prohibición de sembrar fuera de ellas, de oír misa los domingos y fiestas, que vayan con la cruz a las romerías: … (Ordenanzas de 6 de marzo de 1569) (5).

En ellas se ordena que mate el ganado en el matadero y no en ninguna otra parte, y que se venda siempre que el carnicero pese por peso fiel, con las pesas derechas y no dando una carne por otra. Se le pide que no meta en los cotos, para su muerte, más ganado del que fuese necesario para luego vender el que le sobre sin licencia. Se debe ordenar, a juicio del legislador de Alba, en qué tiempo se ha de dar cada tipo de carne y, si esta faltase, se prevea a costa del carnicero. Debe matar vacas cuando se lo mandaren, siempre que la res no este enferma, separándola del ganado de la carnicería. La carne que se hubiere de pesar los domingos, fiestas y en la segada, se mate un día antes y se desuelle. Eso sí, cualquiera res vacuna que se muera se reparta por los vecinos con tal que no hieda.

Al que hiciere casa nueva se le deben dar dos robles y un roble al que la renovare. Se prohíbe tener colmenas a menor distancia de un cuarto de legua de las viñas, desde Santiago hasta después de la vendimia y no podrán tener colmenas en el término los que no sean vecinos de Perales.

Que cada cual sea señor de la tierra nueva que plantare: "cualquier vecino de este lugar será señor de la tierra nueva que rompiere y la puede gozar por suya propia para siempre, él y sus herederos, porque los montes se desbraven y las heredades se acrecienten y parque ani se ha guardado en este lugar siempre de tiempo inmemorial y es conforme a las ordenanzas antiguas, con tal que lo haya plantado o sembrado, se entiende.

REFERENCIAS Y FUENTES

1.- Valiente Lourtau, Alejandro. “Breve historia de Coria”. Ayuntamiento de Coria. Imprenta Cerro. Coria 2002. 

2.- “Colección de Fueros y Cartas Pueblas de España por la Real Academia de la Historia”. Imprenta de la Real Academia de la Historia. Madrid  1852. Cítalo Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla, edición de 1677, pagina 149.

3.- Carta puebla o primer fuero de Salvaleón concedido por Alfonso IX en 1227 (Traducción de Jaime González Gómez). En Domené, Domingo. “Historia de Sierra de Gata (Cáceres). Sus hombres y sus Pueblos”. 2010.

4.- Domené, Domingo. “Historia de Sierra de Gata (Cáceres). Sus hombres y sus Pueblos”. 2010. Nombra a Carlos Ayala Martínez “Libro de privilegios de la Orden  de San Juan de Jerusalem en Castilla y León”. Doc 264.

5.- Duque de Alba. “Relaciones de la nobleza con sus pueblos y plan de una codificación de las ordenanzas dadas por los señores a sus vasallos”. Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo 91. Cuaderno II. Octubre-Diciembre 1927. Pp 259-315. Alicante. Biblioteca Miguel de Cervantes 2011.

Imagen.- Alfonso VII de León “El Emperador”.  Conquistó definitivamente la ciudad de Coria en 1142. Rey de León. Hijo de la reina Urraca I de León y del conde Raimundo de Borgoña, fue el primer rey leonés miembro de la Casa de Borgoña. 

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