viernes. 29.03.2024

La huella de Alba en Sierra de Gata (XII)

La responsabilidad sobre el funcionamiento del Concejo local, en las Tierras de Coria, y la operatividad en la resolución de problemas recaía sobre las autoridades locales. Estos responsables municipales eran previamente propuestos al máximo órgano asambleario, que los elegía por votación o asentimiento directo, y posteriormente eran refrendados por el poder delegado del corregidor de Coria, que provenía directamente del duque de Alba, marqué de Coria

El difícil oficio del escribano.
El difícil oficio del escribano.

A mediados del siglo XVIII continuaba dividiéndose el poder local entre los dos costados definidos por los moradores nobles y pecheros. El estado noble representaba a la nobleza, los caballeros y los hijosdalgo y el estado general a los hombres buenos pecheros, sobre los que recaía la presión fiscal del momento. Nobles y pecheros ocupaban los oficios públicos en mitades iguales, si el pueblo sumaba veinte hidalgos, al menos. Algo que ya no ocurría en los tres lugares a mediados del siglo XVIII, pero de los que si dispuso en épocas anteriores.

En 1753, en el pueblo del Acebo fueron elegidos como alcaldes Pedro Franco Rodríguez y Francisco Rodríguez Gorfón. En los Hoyos serían Francisco Rodríguez de Haro (noble) y Francisco Torres (pechero) y en Perales, Domingo Mangas y Juan Hernández.

Formaron gobierno con ellos, los regidores Juan Rodríguez de Haro y Trejo; Diego Rodríguez Martín; José Rodríguez de Cáceres y Santiago Valencia (Acebo);  Alonso Godínez y Miguel Gómez Luengo (Hoyos) y Francisco Alonso, Tomás Galán y Francisco Gil (Perales).

La justicia recayó en Miguel de Prado y Araujo (Acebo), Juan Picado Alonso (Hoyos) y Francisco Hernández de Sebastián (Perales), que ejercían como Procuradores Síndicos.

Piezas fundamentales para el desarrollo de las funciones propias de los inquilinos de las Casas Consistoriales, fueron los escribanos de millones,  número y Ayuntamiento, con la difícil misión de ejercer de secretarios municipales, dando fe de cuanto acontecía en la administración. Uno de estos hombres, cuidadosos de su labor, fue Ambrosio Rodríguez Calero, titular en el Ayuntamiento de Acebo, como lo fueron también Pedro Franco Luengo en las Casas de Ayuntamiento de Hoyos y Francisco García Ramos Rebollo en el Consistorio de Perales. Hoyos tenía además un ministro ordinario, una escribanía de juzgado, que ejercía el escribano de Ayuntamiento, y dos oficiales. 

Como venimos repitiendo como objeto de este trabajo, Acebo, Hoyos y Perales pertenecían jurídicamente a la ciudad de Coria, sometidos a su jurisdicción. Los alcaldes ejercían como alcaldes pedáneos. El tema no es baladí pues esto obligaba a consultar con el Concejo de Coria o, al menos, con sus justicias, todas las cuestiones esenciales para la vida sociocultural de los municipios, tales como, por ejemplo, los planeamientos urbanísticos y los repartimientos de cereales. Las autoridades locales debían jurar sus cargos al depender de la ciudad. Sin embargo los tres lugares mantenían sus concejos heredados de la etapa medieval, de la que aún conservan algunos métodos, costumbres y usos para la administración de la localidad.

Tiene los duques de Alba, marqueses de Coria, facultad de elegir y nombrar oficiales de justicia cuya elección, en virtud de permiso de la Cámara de Coria,  se celebra anualmente por el corregidor de Coria, alguacil mayor, escribano de ella y Común de Vecinos de estos dichos lugares, que se reúnen en las plazas de cada pueblo, despues de misa, a toque de campana, como es costumbre. 

Es decir la elección de alcaldes, regidores y demás oficiales de justicia se supervisa por el corregidor de Coria, cuyo poder delegado proviene del duque de Alba, en presencia del alguacil mayor,  que es escribano de esta ciudad de Coria e, intervine el común de vecinos, mediante concejo abierto. Los gastos de la presencia interventora de las autoridades “provinciales”, son pagadas por el Concejo local.

No tenemos constancia que en Hoyos y Perales existiera más de un escribano, ya que en Hoyos, los dos oficios de escribanía de Ayuntamiento y Juzgado, respectivamente, los ejercía el titular de número de ese Ayuntamiento. Sin embargo, en el caso de Acebo, ocupan las escribanías de Ayuntamiento Ambrosio Rodríguez Calero y Juan de Prado.

Ocurría, a veces, que había dos escribanos de Ayuntamiento, cada uno con un libro de acuerdos, individual e intransferible, en los que deben escribir los dos a un mismo tenor buscando una mayor legalidad y perpetuidad en lo escrito. 

La importancia de los escribanos es indiscutible en tanto que con los documentos por ellos escritos han conformado una crónica de los acontecimientos de su época y, en la conservación de los legajos, una fuente inagotable para el estudio histórico. Es tanto así que se llegó a decir que las escribanías debían estar ocupadas por hombres de buen linaje, al igual que las boticas, porque si el boticario mata purgando, el escribano con la pluma mata callando.

No era para menos. Tanto los escribanos de Cámara y Concejo de Coria y otros de los duques de alba, como los escribanos locales y los de la justicia, son asesores y fiscalizadores de los acuerdos del Concejo, de los juzgados, de la Chancillería de Valladolid y, posteriormente, de la Real Audiencia de Extremadura, dando fe de los documentos que pasan por sus manos y autorizando las actas que luego formalizarán cobros, pagos, privilegios, arrendamientos, deslindes y amojonamientos. 

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1.- Para más información sobre este apartado ver a: Cenón de Somodevilla y Bengoechea, I Marqués de la Ensenada. “Catastro de Marqués de la Ensenada”, para Acebo, Hoyos y Perales. Archivo General de Simancas. Portal de Archivos Españoles. Ministerio de Cultura. Gobierno de España. 1753.

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