jueves. 28.03.2024

EDICTO. Régimen dedicación y retribuciones Alcalde

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público que este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- APROBAR la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de DEDICACIÓN PARCIAL: SR. ALCALDE-PRESIDENTE.

SEGUNDO.- FIJAR la cuantía y régimen de retribuciones a percibir por los miembros de la Corporación que desempeñen los anteriores cargos, en los términos siguientes:

Cargo.- Importe anual (14 pagas). Alcalde-Presidente: 882,87 euros de sueldo bruto mensual.

La percepción de estas retribuciones es compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas, públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública.

TERCERO.- FIJAR la siguiente dedicación mínima mensual al cargo, fuera de su jornada de trabajo, por los miembros de la Corporación que desempeñen los mismos, en los términos siguientes:

Cargo.- Horas/mes. Alcaldes-Presidente.- Dedicación parcial al 75%-120 horas.

CUARTO.- SOLICITAR ante la oficina territorial de la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación y/o alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los anteriores miembros corporativos en la forma que legal y reglamentariamente corresponda.

QUINTO.- 1.- DETERMINAR que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación exclusiva ni parcial percibirán la cantidad de 30,00 euros en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones del Pleno de la Corporación.

2.- Los gastos de locomoción en desplazamientos se estimarán por su importe que, en todo caso, será el mismo por kilómetro recorrido que el señalado para los funcionarios en las disposiciones vigentes. Número 153 /Lunes 10 de Agosto de 2015 Página 23 BOP Cáceres https://www.dip-caceres.es/ D.L.CC-1-1958

3.- Las asignaciones en concepto de dietas serán las establecidas para el grupo 2º de funcionarios en los anexos II y III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y las asistencias a Tribunales selectivos tendrán los importes fijados en el anexo IV del mencionado Real Decreto o en la actualización que en su día acuerde el Consejo de Ministros conforme con lo establecido en la Disposición Final Cuarta del mismo.

4.- Las restantes indemnizaciones a los miembros de la Corporación por los gastos efectivos ocasionados por el ejercicio de sus cargos se regirán por las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo por acuerdo expreso o por inclusión en las bases de ejecución del presupuesto.

SEXTO.- Aprobar la habilitación de los créditos precisos para ello, mediante la aprobación, igualmente del correspondiente expediente de modificaciones de créditos dentro del vigente Presupuesto para 2.015.

SÉPTIMO.- PUBLICAR los precedentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de edictos del Ayuntamiento.

Este texto ha sido publicado en el Diario Oficial de la Provincia. Al igual que publicamos en esta ocasión el sueldo de Luis Sánchez Prieto, haremos con el resto de liberaciones una vez sean publicadas en el Diario de la Provincia con el fin de colaborar en el afán de mayor transparencia puesta en marcha por las nuevas corporaciones. 

Luis Sánchez Prieto es alcalde de la localidad por el Partido Socialista Obrero Español. En las pasadas elecciones su candidatura obtuvo 53 votos frente a los 24 apoyos obtenidos por el Partido Popular, con una lista encabezada por Julio Rodríguez Calvarro.  

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El alcalde de Robledillo de Gata cobrará 12.360,18 euros brutos anuales