jueves. 28.03.2024

Un usufructo de cuidado

Cualquier bien inmueble que adquiera uno de los miembros de un matrimonio en el que alguno (o ambos) sea de vecindad civil aragonesa, está sujeto a que, cuando fallezca el propietario, el sobreviviente tenga un derecho de usufructo sobre el bien, aunque se haya vendido

TESTAMENTOS OLÓGRAFOS
Testamento

Entre la muchas peculiaridades que tiene el Derecho foral, es decir, el de los territorios forales (véase el artículo "El vecino civil, ese gran desconocido") destaca el llamado "usufructo expectante aragonés". Resumidamente, cualquier bien inmueble que adquiera uno de los miembros de un matrimonio en el que alguno (o ambos) sea de vecindad civil aragonesa, está sujeto a que, cuando fallezca el propietario, el sobreviviente tenga un derecho de usufructo sobre el bien, AUNQUE SE HAYA VENDIDO. O sea, si se compra una casa o una parcela, por poner un par de ejemplos, a un aragonés que las heredó, en estas condiciones, y en la escritura no comparece para consentir en la venta su cónyuge, y luego muere el vendedor, el viudo (o la viuda) puede reclamar el usufructo del bien (salvo raras excepciones), por esa Ley del siglo XIII, y el comprador tendrá que aguantarse.

Por eso, cuando comparece ante notario un aragonés, inmediatamente se exige, si está casado (no importa bajo qué régimen económico), que también firme el cónyuge, bien estando presente, bien mediante un poder (normalmente otorgado a su pareja) para que luego no haya problemas. 

Algo similar sucede si el que vende está casado en régimen foral vizcaíno de comunicación de bienes. Debe comparecer también el otro miembro del matrimonio para evitar problemas de este tipo.

Pudiera parecer un caso muy singular, pero ante el notario es frecuente que en tierras extremeñas comparezcan personas que vienen después de haber vivido años en el País Vasco (o en Aragón, esto último más raro), y cuando se casaron lo hicieron con el régimen foral de Vizcaya, o han adquirido la vecindad civil maña. Por eso es posible que, salvo que el otorgante lo tenga claro, el notario le tenga que hacer preguntas sobre residencia y tiempo para concluir si se le aplica una Ley u otra. 

Además, ayuda que en la información del registro de la propiedad ya venga la advertencia de esta circunstancia, que conocemos mediante la nota simple informativa solicitada por el Notario con el carácter de continuada, aunque a veces ello no es así, porque el otorgante no dijo nada al notario, y se inscribió la finca sin decir nada sobre este asunto. De ahí que el notario nos pueda someter a una especie de "interrogatorio", con el fin de que lo que se firme recoja la verdad, y así se eviten controversias a todos.  

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Un usufructo de cuidado