viernes. 29.03.2024

El uso y la habitación

Si se trata de que una persona (y su familia, aunque esta aumente) vivan en la casa, se llama simplemente habitación, pero si se trata de que explote una tierra para vivir de sus frutos (también con su familia), se llama uso

La Casa de Extremadura en Getafe vista por Isabel Saìnchez Anguita
La Casa de Extremadura en Getafe vista por Isabel Saìnchez Anguita. ARCHIVO

Cuando una persona quiere reservarse el derecho a quedarse en una casa que da a sus hijos o nietos, normalmente constituye un usufructo. Con él no sólo puede vivir ahí, sino que también puede alquilar la vivienda, llegado el caso, (o el local, o la finca, etc.) y cobrar la renta mientras viva.

Pero hay veces en que la persona que permanece en el inmueble no necesita alquilarlo, sino simplemente vivir en él. O puede suceder que el dueño de la casa quiera que una persona, normalmente un hijo, siga viviendo en ella hasta que falte dicho hijo para que luego, a su muerte, la casa (o la finca, etc.) sea para sus otros hijos o para los nietos. Unas veces esto es porque el hijo tiene alguna discapacidad, y otras, porque no es muy responsable, y el dueño (normalmente sus padres) no quieren que haga negocio con la casa, que sólo la pueda usar para sí y, lo que puede tener mucha importancia si el hijo tiene deudas, QUE NO PUEDAN EMBARGAR SUS ACREEDORES EL DERECHO DE USO Y HABITACIÓN, es decir, que nadie le pueda echar de ahí mientras viva (al menos por deber dinero).

Esto es así porque el código civil regula este derecho como personalísimo, propio de la persona a cuyo favor se constituye. Por eso no se puede embargar. Cuando algo se embarga, es para sacarlo a la venta de modo que lo adquiera el mejor postor, y al no poder transmitirse el derecho de uso y habitación a otro titular, debe subsistir en manos de la misma persona el tiempo establecido. Si es vitalicio, hasta que muera.

Si se trata de que una persona (y su familia, aunque esta aumente) vivan en la casa, se llama simplemente habitación, pero si se trata de que explote una tierra para vivir de sus frutos (también con su familia), se llama uso.

Naturalmente hay que advertir que si el derecho se constituye para burlar a los acreedores por parte del propietario original de la casa u otro inmueble (por ejemplo, si la dona y se reserva el derecho a vivir en ella), los acreedores puede atacar el negocio, si consiguen demostrar que se hizo para esquivar su derecho al cobro. Pero lo más frecuente es que sean, como se ha dicho más arriba, los padres o ascendientes quienes  lo ordenen, no solo por donación, sino también por testamento, dejando ese derecho al hijo que más quebraderos de cabeza les produce, para que cuando ellos fallezcan, aquél tenga siempre donde cobijarse.

Lo mejor, para analizar las consecuencias de todo tipo que tiene recurrir a esta opción, es hablarlo antes en la notaría, poniendo toda la información disponible sobre la mesa, para adoptar la mejor solución. 

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