miércoles. 24.04.2024

Propiedad horizontal: Aquí sí hay quien viva

Cuando varias personas son dueñas de un edificio compuesto por dos ó mas plantas, o dos ó tres viviendas en hilera (normalmente, porque lo han heredado) y quieren repartirlo, es decir, que cada una tenga una planta u otra parte del bloque, procede hacer una división horizontal

Propiedad horizontal
Propiedad horizontal

Lo primero con que tiene que contarse es el coste de la operación. Aparte los gastos notariales y registrales, hay que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (1,2% del valor total del inmueble, en Extremadura) una vez, pues aunque la operación es doble (dividir el edificio en viviendas, locales, etc. y adjudicarlas) al ser una operación consecuencia de la otra, sólo se tributa por una.

Naturalmente, hay que asignar un valor a cada vivienda o local proporcional a la cuota (parte) que cada comunero tenía en la cosa común, para evitar pagar otro 8% a Hacienda por el exceso de adjudicación (la propia ley permite, dentro de un margen, fijar los valores más favorables).

Pero lo que más frecuentemente se descuida es decidir cuáles y cómo serán los elementos comunes y los privativos.

En cuanto a los primeros (los que seguirán siendo copropiedad de todos los vecinos), debe quedar claro hasta dónde llegan, de manera que se permita el acceso cómodo a cada piso, local o garaje. Además, cabe la posibilidad de que se reserve el uso exclusivo de uno a un sólo vecino (por ejemplo, el uso del patio al dueño del bajo), pero dejando claro de cuenta de quién serán los gastos de conservación y reparación (si no, serán responsables todos en proporción a su cuota).

La ley prevé que el suelo y el tejado, por ejemplo, sean elementos comunes y, por eso, la reparación de una gotera del último piso, al ser desperfecto de la cubierta, corresponde a todos. Pero puede pactarse que sólo la pague el dueño del ático, siempre que todos estén de acuerdo. La ley es más flexible que antes para determinados cambios de la propiedad horizontal, como adaptación de acceso para discapacitados, pero lo mejor es evitar problemas desde el principio, pues la regla general sigue siendo la unanimidad.

Los elementos privativos pueden dar problemas si se cometen errores al determinarlos. Por ejemplo, que se asigne, en una edificación con dos viviendas pareadas en planta alta, el garaje del izquierdo al derecho y viceversa. La subsanación del error puede tener costes (fiscales y otros) que pueden evitarse si en el momento de la lectura de la escritura que se va a firmar se identifica perfectamente cada elemento. Para ello, como para todas las demás gestiones de este asunto, lo mejor es preguntar al notario.

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