jueves. 28.03.2024

Pedir cuentas a Hacienda (I)

La liquidación de los impuestos a que están sujetas la mayoría de las escrituras puede dar algunos quebraderos de cabeza

Agencia Tributaria

No hablamos aquí de los testamento, ni de las actas de manifestaciones, que no tienen necesidad de pasar por las oficinas fiscales (de los impuestos), sino de las compraventas, herencias, disoluciones de comunidad, donaciones y otros negocios de cuantía.

Lo primero que hay que aclarar es que "liquidar" no significa, necesariamente, "pagar" a Hacienda (el mejor ejemplo de liquidaciones "gratis" es el de la mayoría de herencias de parientes en línea recta, de las que ya hablamos en artículos anteriores). Pero, si hay que pagar, los problemas aparecen si no se pagó, o se pagó menos de lo que la Administración tributaria considera necesario.

Cuando nos llegue la carta (debe ser por correo certificado) en la que se nos reclame el importe que, según Hacienda, proceda abonar, con los intereses legales desde la liquidación, podemos hacer una de dos: o pagar, lo cual es especialmente aconsejable si la cantidad no es grande, o "pelear". En este último caso, deberemos alegar lo que nos parezca oportuno para demostrar, ante la propia oficina liquidadora que nos requiere, que no tienen razón. Si no conseguimos ganar entonces, podemos recurrir mediante una reclamación económico-administrativa, pagando previamente lo que nos piden. Si nos dan la razón, nos devolverán lo que pagamos, con los intereses legales. Si no, deberemos desistir, o seguir "luchando", acudiendo a juicio. Lógicamente, esto último sólo cuando lo veamos muy claro (sobre todo, porque existan sentencias en las que se haya resuelto el tema como nosotros decimos), pues deberemos pagar abogado, y sólo recuperaremos todo el dinero, incluido el de éste, si condenan a Hacienda en costas. No es raro ganar, pues ahí los jueces suelen ver las cosas de manera objetiva, si bien el resultado de un juicio es siempre una incógnita.

A veces, el problema se "provoca" desde el momento mismo de la firma, cuando en la propia escritura se declara que el negocio contenido en ella no está sujeto al impuesto (es decir, no es de los que, según la ley, obligan a pagar tributos) o que está exento (está sujeto pero, por alguna circunstancia especial, la ley dispensa del pago en el caso concreto de que se trate). Entonces, ya es cuestión de tiempo que recibamos la temida carta, para la que tendremos preparado el dinero y los argumentos, con la esperanza de recuperar el primero, cuando los segundos triunfen.    

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