viernes. 29.03.2024

“... Ese papelíto que apareció en su mesilla de noche...”

Así puede empezar la consulta que hacen los deudos (parientes del difunto) cuando van al notario después de morir alguien de la familia, con un "testamento ológrafo" bajo el brazo

TESTAMENTOS OLÓGRAFOS

“... Ese papelíto que apareció en su mesilla de noche...después de morir la abuela, donde dice para quién quería que fueran sus cosas, ¿vale o no?"

Así puede empezar la consulta que hacen los deudos (parientes del difunto) cuando van al notario después de morir alguien de la familia, con un "testamento ológrafo" bajo el brazo.

Se tata de un papel (no hace falta que esté en sobre cerrado) que vale como testamento siempre que cumpla los requisitos que marca la Ley, que son los del artículo 688 del código civil, el cual se reproduce a continuación por su claridad:

"El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma."

Los problemas empiezan, precisamente, cuando fallece el testador: CADUCA EN CINCO AÑOS desde dicha defunción, si no se ha llevado ante el juez para su "adveración y protocolización", es decir, para hacer un juicio en el que se discute si es auténtico, con testigos y peritos que deben reconocer la firma y letra del testador, para después incluirlo en un protocolo. Ese procedimiento puede costar varios cientos de euros, frente a los menos de cuarenta que cuesta un testamento notarial (con un precio que no ha subido desde 1989, salvo el incremento del IVA). También, al hacerlo, el testador puede INCUMPLIR la Ley en materia de legítimas u otras cuestiones, o expresar su voluntad de una manera que genere problemas serios de INTERPRETACIÓN, con lo que puede originarse, además, otro juicio de testamentaria, si los herederos no se ponen de acuerdo.

Suele escribirlo quien desconfía de que otros intervengan en su elaboración (incluido el notario) o sepan cuál es su voluntad, pese al secreto profesional al que está sometido todo el que trabaja en una notaría.

Naturalmente, el testamento que vale es el último, salvo que en éste el testador dice que valga todo o parte de otro anterior. Si se hizo después otro testamento notarial, el ológrafo queda revocado, pero, ¡cuidado!, el caso inverso también puede darse: que el testamento notarial quede revocado por el ológrafo posterior, salvo que el testador diga expresamente que vale, en todo o en parte, el notarial anterior.

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“... Ese papelíto que apareció en su mesilla de noche...”