martes. 23.04.2024

Nueva ley de Jurisdicción Voluntaria (III)

Recordando los "líos" que puede ocasionar el testamento ológrafo (por falta de asesoría notarial en su firma), hoy sólo hay que hacer algunas precisiones, pues la ley ha cambiado, en el sentido de otorgar la competencia para el expediente de adveración (acreditar que el testamento es verídico) al notario, lo cual puede agilizar los trámites, aunque no, en la mayoría de los casos, evitar la intervención de perito calígrafo para verificar que la letra es del difunto

Siguiendo con la nueva Ley de jurisdicción voluntaria, toca hoy recordar un artículo anterior de esta sección, titulado “... Ese papelito que apareció en su mesilla de noche...". En él se explicaba qué es un testamento ológrafo, cómo se escribe y qué hay que hacer con el cuando el testador ha fallecido.

Recordando los "líos" que puede ocasionar el testamento en cuestión (por falta de asesoría notarial en su firma), hoy sólo hay que hacer algunas precisiones, pues la ley ha cambiado, en el sentido de otorgar la competencia para el expediente de adveración (acreditar que el testamento es verídico) al notario, lo cual puede agilizar los trámites, aunque no, en la mayoría de los casos, evitar la intervención de perito calígrafo para verificar que la letra es del difunto. 

Como curiosidad, existen otros testamentos otorgados sin notario, que también pasan a ser "adverados" notarialmente, como el hecho en inminente peligro de muerte, que exige la presencia de cinco testigos, o el otorgado "en tiempo de epidemia", para el que bastan tres testigos mayores de dieciséis años; y en ambos casos, aunque los testigos no sepan escribir. Realmente, se trata de dos figuras muy antiguas, cuyas circunstancias se explican por la época de redacción del código civil (el siglo XIX). 

Más raros aún son el testamento marítimo, en peligro de naufragio o en acción de guerra. En estos tres casos, como en los anteriores, los plazos para protocolizar son muy breves, a la vista de las especialísimas circunstancias en que se otorgaron, y su carácter "extremo" los hace aún más infrecuentes que el ológrafo.  

Otra innovación interesante de la nueva ley es la "CONCILIACIÓN". El nombre lo dice (casi) todo. Exagerando, podría resumirse su utilidad en el refrán "más vale un mal acuerdo que un buen juicio". Se trata de, mediante el notario (o el secretario judicial o incluso el registrador de la propiedad), alcanzar un acuerdo en un asunto en que no lo hay. No puede haber por medio ni menores, ni incapaces, ni Administraciones Públicas, ni concursos de acreedores (las antiguas quiebras de empresas o personas). El notario intenta que las partes se avengan hasta llegar a un acuerdo. Si se alcanza, tiene eficacia ejecutiva, para que no pueda ninguno "echarse atrás", y la ley permite cambiar lo acordado, de mutuo acuerdo entre ambas partes, siempre que no hubiera empezado a ejecutarse.

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