viernes. 19.04.2024
Cómo crear una asociación y qué obligaciones comporta

¿Nos asociamos?

La posibilidad de formar una asociación, entre varios, para practicar un deporte, ayudar a conservar una lengua o coleccionar sellos, es algo frecuente pero, en ocasiones, no muy bien conocido, en cuanto a sus requisitos formales

Carlos Arriola, notario
Carlos Arriola, notario

La posibilidad de formar una asociación, entre varios, para practicar un deporte, ayudar a conservar una lengua o coleccionar sellos, es algo frecuente pero, en ocasiones, no muy bien conocido, en cuanto a sus requisitos formales.

Lo primero es recordar su importancia. Tanta, que hasta nuestra Constitución le dedica un artículo entero (el 22), y para decir que asociarse es un derecho fundamental, con algunas excepciones, que son obvias (prohíbe las asociaciones secretas, las paramilitares y las que tengan fines o usen medios delictivos).

Para formarla, tres son los pasos fundamentales: redactar los estatutos, que son las normas por las que se rige la asociación (algo así como su "ley", que deberán obedecer los socios); firmar el acta de constitución, con lo que "nace" la asociación; e inscribirla en un registro público. Esto último lo dice la Constitución, " a los solos efectos de su publicidad", para que quede claro que no hace falta permiso de la Administración para asociarse. Pero al registrase, se evita que los fundadores respondan personalmente de las obligaciones contraídas (una vez inscrita, responderá la asociación), y se verifica por la autoridad si se adecua en todos los aspectos a la ley.

En principio, NO hace falta escritura pública. Pero es frecuente que se constituyan ante notario, para acreditar de manera auténtica, ante otras personas, no sólo que existe, sino quién la representa, y porque, a veces, alguna norma exige, para un tipo determinado de asociaciones, esta forma notarial. Tengamos en cuenta que, según el caso, algunas podrán solicitar subvenciones o ayudas, y entonces es la regulación de dichos subsidios la que dirá cómo debe estar constituido el posible beneficiario.

Algunas asociaciones pueden obtener beneficios fiscales, mediante la declaración de utilidad pública, como la exención del IVA; y sus benefactores, la desgravación de los donativos que les hagan, en el IRPF. Es importante, en cualquier caso, organizar bien la asociación, con el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás cargos, y llevar una contabilidad transparente, anotando bien todo céntimo que entra, de dónde viene, y en qué y cuándo se gasta. Esto es importante no sólo de cara a Hacienda, sino también para evitar líos con y entre los socios. Si es lo bastante grande, puede ser interesante contratar los servicios de un gestor.       

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