sábado. 20.04.2024

A mí.... que me incineren

Las incineraciones ya superan a los entierros "tradicionales", y es por eso que conviene saber cómo disponer las cosas para que nuestra última voluntad sea respetada, igual que en lo referente a tratamientos de última enfermedad o donación de órganos

Columbario
Columbario

Los cambios en las costumbres de vida que ha experimentado la sociedad en los últimos años han llegado hasta la misma muerte. Las incineraciones ya superan a los entierros "tradicionales", y es por eso que conviene saber cómo disponer las cosas para que nuestra última voluntad sea respetada, igual que en lo referente a tratamientos de última enfermedad o donación de órganos.

Lo que pongamos en el testamento no podrá ser eficaz hasta pasados 15 días hábiles desde nuestro fallecimiento, pues sólo con el certificado de últimas voluntades, que tarda ese tiempo, se podrá acreditar que se trata del último testamento otorgado, y ya puede ser tarde para arreglar estos asuntos Por eso, sabiendo que hay decisiones que se deben tomar en las horas siguientes a la defunción, o incluso en los días o semanas previos, cuando con frecuencia el enfermo no está en condiciones de manifestar ya ninguna preferencia, existe el llamado "testamento vital" o "voluntades anticipadas".

En Extremadura, se puede hacer ante notario, o en documento privado ante tres testigos (con los requisitos que se encuentran en www.saludextremadura.com), y en ambos casos, llevar una copia para su inscripción al registro de voluntades anticipadas de la Junta, según se indica en esa web.

En él indicaremos nuestras preferencias para esa ocasión (tratamientos que aceptamos o rechazamos en caso de última enfermedad, por si entonces no podemos expresarnos; donación de órganos; entierro o incineración de nuestro cuerpo, etc.). Llegado el momento, alguien de nuestra confianza presentará ante el médico, la funeraria, o los familiares la copia que contenga nuestras preferencias. Naturalmente, si cambiamos de opinión, se puede cambiar, o si al llegar al hospital firmamos un consentimiento informado, éste será el que prevalezca.

Distinto a lo anterior es el poder con mantenimiento de facultades que prevé el artículo 1732 del código civil, en cuyo caso se otorgan facultades para actuar en vida del poderdante, incluso si, sin una muerte cercana, éste pierde la cabeza, y confía en el apoderado para que siga ocupándose de lo que le encomendó en el poder. En este caso, el poder sólo se puede revocar si recupera la razón el poderdante (que es quien lo otorga) o si un juez determina que se constituya tutela y elige a quien deba representar los intereses de esa persona. El juez, aunque sin estar vinculado por lo que se otorgó en su día, decidirá teniéndolo en cuenta.       

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