sábado. 20.04.2024

Hacienda (casi) siempre llama dos veces

Hasta ahora, la Ley establecía unos coeficientes de corrección para reducir el impuesto de incremento del patrimonio (del IRPF) por la venta de una casa en función del año de su adquisición, haciendo el sistema complejo, pero permitiendo considerables bonificaciones. A partir del año que viene, desaparecen estas reducciones y habrá que pagar más por impuesto de ganancia de patrimonio, en algunos casos varias veces más que hoy

Cristobal Montoro
Cristobal Montoro

Al vender un inmueble, sea una casa, una finca rústica o cualquier otro, todo el mundo cuenta con el impuesto de transmisiones patrimoniales, que paga el comprador (un 8 %, salvo en algunos casos en que se bonifica a tipos inferiores, por ejemplo, según la edad del adquiriente, si es vivienda habitual, o por su condición de agricultor profesional, si es finca rústica, en determinadas condiciones...), o el IVA, en algunos casos (como primera entrega de vivienda de promotor a comprador).

En algunos sitios (no en los municipios de la Sierra de Gata), se paga además la plusvalía municipal, a cargo del vendedor.

Pero, también a cargo del vendedor, y en todas partes, hay que pagar la "plusvalía del IRPF" o "ganancia de patrimonio", en la declaración de la renta del años siguiente. Este impuesto se origina si se vende el inmueble a un precio superior al de adquisición (es decir, al de compra, herencia, donación...), y consiste en un porcentaje de la diferencia entre dicho valor y el de venta.

Por eso, cuando se hace una herencia, debe tenerse en cuenta la posibilidad de la venta de alguno de los bienes que la compone, pues en ese caso es recomendable dar un valor al inmueble en la escritura de herencia superior al valor mínimo fijado por Hacienda. Es legal, y evita el pago del impuesto de ganancia de IRPF. Obviamente, trae cuenta cuando, aun con el mayor valor, no varía la cifra a pagar por el impuesto de sucesiones que, en Extremadura, es cero cuando el heredero no recibe más de 175.000 euros, y la herencia no supera, en total, los 600.000.  

Pues bien, hasta ahora, la Ley establecía unos coeficientes de corrección para reducir el impuesto, según la antigüedad de la adquisición anterior. A partir del año que viene, DESAPARECEN dichos coeficientes, con lo que el sistema se simplifica, pero HABRÁ QUE PAGAR MÁS IMPUESTO DE GANANCIA DE PATRIMONIO, en algunos casos varias veces más que hoy.

Ello hace recomendable, a quien tenga apalabrada la venta de un inmueble, firmar las escrituras mejor en Diciembre que en Enero, para evitar que le "pille" la nueva normativa.

Por último, debe recordarse que, si se vende la vivienda habitual, se "salva" de este impuesto lo cobrado si lo reinvertimos en la adquisición de la siguiente vivienda.

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Hacienda (casi) siempre llama dos veces