martes. 23.04.2024

LOS CONSEJOS DEL NOTARIO Hacer testamento... ¿Para qué?

Si alguien muere sin haber hecho testamento, dejando hijos, nietos, padres o cónyuge, hay que hacer un acta de declaración de herederos, que es el documento que sustituye al testamento. Tiene muchas desventajas respecto a éste, pues cuesta cuatro o cinco veces más, no se pueden repartir los bienes, la viuda/o queda mucho más desprotegida y es un trámite más engorroso que el testamento. Y si no viven los ascendientes, no hay descendientes ni queda cónyuge viudo, hacer testamento es MUCHO MÁS IMPORTANTE

testamento

Hacer testamento es un derecho que tiene toda persona mayor de 14 años, que esté en sus cabales. No es obligatorio, pero sí muy recomendable: veamos por qué.    

Si alguien muere sin haber hecho testamento, dejando hijos, nietos, padres o cónyuge, hay que hacer un acta de declaración de herederos, que es el documento que sustituye al testamento. Tiene muchas desventajas respecto a éste, pues cuesta cuatro o cinco veces más, no se pueden repartir los bienes, la viuda/o queda mucho más desprotegida y es un trámite más engorroso que el testamento.    

Para hacer testamento, basta con pedir hora en la notaría que uno elija, llevar el DNI (el original, no basta la fotocopia), dos testigos que no sean parientes si el testador no lee, o no firma, o está ciego, y tener claro cómo se quieren dejar las cosas. TODO LO QUE UNO DUDE O NO SEPA, SE LO PREGUNTA AL NOTARIO, con quien cualquier testador tiene derecho a hablar en privado. Si bien es cierto que la mayoría hacemos el testamento igual (de uno para el otro y luego a los hijos) hay que tener en cuenta las LEGÍTIMAS. De todo lo que deje una persona, se hacen tres partes: el PRIMER TERCIO es de legítima estricta, o sea, tiene que ir a partes iguales entre los hijos (si alguno murió dejando descendencia, la parte de este hijo va para sus nietos); el SEGUNDO TERCIO es el de mejora, y se reparte entre los hijos y nietos (incluso bisnietos, si los hubiera...) como al testador mejor le parezca (todos a partes iguales, todo para uno, la mitad para un nieto, y el resto para los hijos, etc.), siempre que esos bienes los reciban descendientes. Por último, está el TERCER TERCIO o de libre disposición, que se puede dejar a quien uno quiera (sea o no de la familia, incluso ONGs o instituciones de beneficiencia). Que lo más frecuente sea dejar todo para los hijos (para cuando se mueran el segundo de los progenitores, el padre o la madre viuda) no significa que no se puedan dejar las cosas de otro modo.   

Si no viven los ascendientes, no hay descendientes ni queda cónyuge viudo, hacer testamento es MUCHO MÁS IMPORTANTE. Aunque la ley diga quiénes son los herederos también en ese caso, es mucho más costoso y lento conseguir el acta judicial de declaración de herederos. Y con frecuencia, el testador tiene preferencias por determinadas personas que lo cuidan, y que sin testamento pueden recibir mucho menos, o incluso quedarse sin nada. El mejor ejemplo es de la pareja no casada y sin hijos. El que sobreviva, sin testamento, no recibe nada.       

¿Te ha resultado útil esta información? Colabora con nostros y realiza tu pequeña aportación para el mantenimiento de este diario. Pincha aquí

LOS CONSEJOS DEL NOTARIO Hacer testamento... ¿Para qué?