jueves. 28.03.2024

Faltar el respeto a los padres puede salir muy caro

Si hace unos meses contábamos el caso de la desheredación de unos hijos por abandonar a sus padres, sin que estrictamente incurrieran en las causas que define la Ley para ello (o sea, acudiendo al “espíritu” de la norma), ahora toca devolver a los padres lo que habían donado a una hija por ingratitud de ésta

Tribunal Suremo
Tribunal Suremo

De nuevo, es el Tribunal Supremo quien pone las cosas en su sitio, aplicando las leyes según su verdadero espíritu. Si hace unos meses contábamos el caso de la desheredación de unos hijos por abandonar a sus padres, sin que estrictamente incurrieran en las causas que define la Ley para ello (o sea, acudiendo al “espíritu” de la norma), ahora toca devolver a los padres lo que habían donado a una hija por ingratitud de ésta (“Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da, SÍ SE QUITA”, que podríamos decir…).

Muy resumidamente, unos padres habían donado a una hija más de 300.000 euros en valores y dos inmuebles (casas o fincas). La hija, pese a todo, los insulta, y llega a abofetear al padre. Para que los padres pudiesen recuperar lo donado, la Ley exige que la hija cometiese un DELITO contra sus personas, honor o bienes. Pero en este caso no había una sentencia condenatoria, ni siquiera lo hecho por la hija parecía ir más allá de la simple falta (que es, dicho en términos muy generales, como la hermana pequeña del delito, del que se diferencia, entre otras muchas cosas, por dar lugar a condenas de menos importancia, quedando la pena de prisión reservada para los delitos).

La cuestión fue tan discutida, que incluso la audiencia provincial de Cuenca dio la razón a la hija. Pero el Tribunal Supremo se atreve a ir más allá, y dice que, aunque no haya estrictamente delito declarado en sentencia, es suficiente que existan los hechos (insultos y bofetada), para que los padres puedan recuperar lo suyo, “…bastando la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante”, según afirma literalmente la propia sentencia. O sea, que aunque no sea claramente un delito, “pegar a un padre (o madre)” es tan feo, que debe ser tratado con el mayor rigor.

Aparte de las ideas que nos vengan a la cabeza sobre lo acertado de la sentencia, podemos preguntarnos sobre qué sucede con los bienes si hubiesen sido, por ejemplo, comprados a la hija donataria por otra persona que nada supiese de los líos entre padres y ésta. Pues bien, aquí se da uno de los casos en que el Registro de la propiedad entra en juego. El deber de respetar a los padres es genérico, y por eso no consta en dicho registro, porque viene impuesto por la Ley. Por eso, el que compra (y, por tanto, acuerda pagar un precio) por un bien inscrito en el registro (una casa, una finca, etc.) e inscribe su compra en el registro, está protegido por la Ley y no se le puede obligar a devolver nada. El problema tendrían que arreglarlo entre padres e hija, sin molestar al que hubiese comprado a la hija e inscrito su compra en el registro, que seguiría siendo el dueño, siempre que hubiera obrado “de buena fe” (o sea, que no supiera nada de las trifulcas entre una y otros).

Distinto es el caso de quien dona a sus hijos los bienes “con reserva de la facultad de disponer”, o sea, el derecho de venderlos. En este caso, el comprador, al consultar el registro (lo cual debe hacerse siempre, antes de soltar ni un céntimo), sabrá a lo que se expone. Y también diferente es el caso de quien se reserva el usufructo vitalicio. Pase lo que pase con sus hijos, éstos no podrán echarlo de casa (si es eso lo donado) mientras viva.

El notario no puede comprobar ni cómo son las relaciones familiares, ni cuántos bienes se reserva la persona que dona una parte de su patrimonio ni, por tanto, si le queda suficiente para vivir. Por eso, quien tenga conocimiento de alguna persona que no está en sus cabales, debe comunicarlo al fiscal del domicilio del presunto incapaz y, si inicia el procedimiento de incapacitación, pedir que se anote en el registro de la propiedad la demanda para que los bienes queden a salvo si, por fin, se le incapacita.    

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Faltar el respeto a los padres puede salir muy caro