miércoles. 24.04.2024

Mi casa por tus cuidados

La situación es bastante frecuente: vienen a la notaría dos personas, una quiere que la otra la cuide, y está dispuesta a que se quede con su casa (u otras cosas), siempre que los cuidados sean los adecuados que se pactan. Si las cosas van mal, el alimentista (normalmente un anciano) puede resolver el contrato, pues la Ley está pensada para proteger a la parte más débil, en este caso, el que reclama la asistencia

Existe un contrato poco conocido, pero regulado en el Código civil desde hace más de una década, por el que una persona, el alimentista, le cede a otra, el alimentante, su casa u otros bienes con obligación de cuidarla hasta que muera.

La situación es bastante frecuente: vienen a la notaría dos personas, una quiere que la otra la cuide, y está dispuesta a que se quede con su casa (u otras cosas), siempre que los cuidados sean los adecuados que se pactan. Si las cosas van mal, el alimentista (normalmente un anciano) puede resolver el contrato, pues la Ley está pensada para proteger a la parte más débil, en este caso, el que reclama la asistencia.

No se consigue el mismo efecto con un testamento, pues el alimentante no está seguro, ya que el testador puede cambiar el testamento en cualquier momento, y dejar los bienes a otro. Ni el alimentista se garantiza los cuidados con una donación del bien, salvo que introduzca un gravamen, y aun así, al ser el cuidador frecuentemente extraño a su prole, los impuestos serán muy elevados.

Precisamente es la cuestión fiscal lo que más dificultades crea a la figura. Ganancia de patrimonio, IRPF, transmisiones patrimoniales e, incluso, donaciones si se superan ciertos límites. Por eso, esta posibilidad, que ya se reguló ocho años antes en Galicia, en su Ley de 1995, para pasar después al Código civil en 2003, ha tenido poca aceptación en la práctica.

Hay gente que recurre, sencillamente, a "simular" una venta, cediendo la nuda propiedad al alimentante, y reteniendo el usufructo el anciano alimentista, confesando el precio recibido (es decir, sin transferencia que acredite el pago), y evitando pagar ganancia de patrimonio del IRPF, si el alimentista tiene más de 65 años (en la Sierra de Gata no hay plusvalía municipal). Pero las simulaciones...suelen acabar mal. Aunque a la muerte del anciano, se extingue el usufructo y la casa pasa a ser de quien lo cuidaba, se puede enfrentar a varios problemas, entre ellos, las reclamaciones de los legitimarios del difunto (hijos y/o nietos)  que pueden impugnar la venta efectuada. Entonces, sólo queda defender que lo que de verdad se había hecho era...una cesión de bienes por alimentos y, si no han prescrito las obligaciones fiscales, pechar con las consecuencias. Se gane o no el pleito, al menos, el alimentante podrá recuperar lo que pagó del impuesto de transmisiones patrimoniales por la casa, pues cuando lo pierde todo es si se allana, es decir, si más ni más le da la razón a los herederos en el juicio, y se queda sin nada. En este caso, la Ley del impuesto no permite recuperar lo que se tributó.

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